Fundamentos de la

 

Ley 10254

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

Tenga el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a readmitir a los agentes de la Administración Pública que hubieran sido dados de baja por aplicación de las normas del Decreto-Ley 8.595/76 y 8.596/76 y sus modificatorias.

La aplicación del citado decreto-ley se realizó de conformidad con los principios y objetivos del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".

La aplicación muchas veces indiscriminada y arbitraria de tales normas trajo aparejado que numerosos agentes fueran dejados prescindibles en forma injusta por la sola circunstancia de defender la democracia y el estado de derecho, desconociéndose los derechos adquiridos por los agentes pertenecientes a la administración pública.

Por imperio del referido decreto-ley fueron separados de sus cargos numerosos agentes idóneos y dignos, descapitalizando los elencos administrativos, lesionando un verdadero patrimonio del Estado, como es, el de los buenos agentes.

De ese modo y prescindiendo en algunos casos de toda motivación sin respetar las normas como asimismo los principios que rigen la estabilidad, entendida esta como garantía de juridicidad, es decir, de sometimiento a derecho, de conformidad a los arts. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional y art. 90 inc. 12 de la Constitución Provincial, se ha dañado la garantía de la función pública y el derecho de defensa.

El proyecto que se somete a vuestra consideración persigue, a través de la readmisión de los agentes pertenecientes a la planta permanente con estabilidad de la administración pública, una doble finalidad: corregir actos injustos y enriquecer al Estado con agentes probos, capaces y experimentados, todo ello sin menoscabar el erario público y al Instituto de Previsión Social.

Esto último en virtud de lo normado en el art. 3 del proyecto remitido en el cual se prescribe que la readmisión no dará derecho a indemnización alguna, ni percibir los haberes que le hubiesen correspondido de mantenerse en actividad, desistiéndose por parte del agente del ejercicio de toda acción y eventual derecho a tal efecto.

         Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.