LEY 10554


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo de cumplimiento de las finalidades de utilidad pública que motivaron la expropiación dispuesta por el Decreto-Ley 10.113/83, vencido por aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708, General de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.