Fundamentos de la Ley 10555 En un estado de derecho se dan perfectamente todas las condiciones orientadas a regularizar tenencias precarias de bienes que pudieron ser objeto de uso y explotación. En ese mismo marco, es de justicia plena llegar a aquellos titulares que con el fin de laborar la tierra hicieron de su vocación agropecuaria, traída de otros países, el objeto de vida para sus familias. La inseguridad jurídica respecto de esas tenencias vulnera el valor del progreso u el perfeccionamiento. La prolongación en el tiempo de una situación de esa naturaleza importa abandono o despreocupación que este proyecto de ley tiende a corregir. Este es precisamente el caso de las tierras denominadas como Colonia Sarandí y Santo Domingo de Avellaneda, lindantes por el este con el Río de la Plata y por el oeste con la autopista acceso sudeste Juan Domingo Perón, dentro de este espacio, junto a otros lindantes a la colonia de referencia, desde fines del siglo pasado inmigrantes del Liguri, Italia, afirmaron su trabajo, su necesidad de subsistencia, en definitiva su amor por esta tierra argentina. Distintas alternativas posesorias se dieron en este siglo. Pero los asentamientos se fueron revalidando en el tiempo a partir del deseo ferviente de seguir aferrados a una naturaleza pródiga, rica en posibilidades, a pesar de los efectos duros que la misma naturaleza pródiga, rica en posibilidades, a pesar de los efectos duros que la misma naturaleza proyectaba sobre los mismos. Otros hombres y otras familias de nuestro interior fueron incluso los que cifraron sus esperanzas en esas tierras bajas con costas que facilitaban la penetración de las aguas del Río de la Plata, y en las últimas décadas con torrentes contaminados que disminuyeron el potencial de determinadas explotaciones. Aún así, ignorando estas contrariedades, la pujanza de esa área no disminuyó en exceso. Precisamente, con el fin de volver a potenciar estas tierras, es que necesitamos de una norma que legitime las posesiones, entregando en venta estos bienes de la provincia de Buenos Aires. Es una vieja aspiración de estos ciudadanos costeros, que con su escuela, con sus precarios servicios, están necesitados de un instrumento legal que los impulse a seguir proyectando y entregando a la comunidad los frutos de su trabajo. Cabe acotar que la presente iniciativa reproduce un proyecto anterior que propiciara al senador Juan Manuel Moure y que pese a tener despacho favorable de las comisiones no fuera tratado en su oportunidad al no haber sido incluido dentro del temario que habilitó la autoconvocatoria de las cámaras para la realización de las sesiones extraordinarias. Teniendo en cuenta tal circunstancia, solicitamos se agregue oportunamente a estas actuaciones el expediente letra E número 125 correspondiente al período legislativo 1985-86. |