LEY 10899

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los lotes de terrenos ubicados en el Partido de Carlos Tejedor, designados catastralmente como:

 

a)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-c, Parcela 11, e inscripto el dominio bajo el N° 52.923, Folio 141/926 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de Roque Avila y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

b)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-d, Parcela 12, e inscripto el dominio bajo el N° 12.686, Folio 658/912 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de José Plata Cuadros y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

c)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-d, Parcela 4, e inscripto el dominio bajo el N° 12.187, Folio 612/912 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de Josefa Francisca Gurruchaga de Mondelo y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

d)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 6-b, Parcela 14, e inscripto el dominio bajo el N° 12.971, Folio 815/911 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de Juan Manuel Alaines y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

e)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 6-b, Parcela 4, e inscripto el dominio bajo el N° 11.950, Folio 779/C/912 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de Jesús Díaz y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

f)        Circunscripción II, Sección A, Manzana 81-j, Parcela 3, e inscripto el dominio al Folio N° 50/30 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de Fidel Almirón y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

g)      Circunscripción X, Sección A, Manzana 2, Parcela 1, e inscripto el dominio bajo el N° 7.580, Folio 426/908 del Partido de Carlos Tejedor (17), a nombre de Luis Mosín y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente ley pasarán al dominio de la Municipalidad de Carlos Tejedor para ser afectados al destino previsto por la Ordenanza N° 1228, sancionada el 11 de mayo de 1987 y promulgada el día 13 del mismo mes y año por el Honorable Cuerpo Deliberante y Departamento Ejecutivo, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Carlos Tejedor a efectuar la expropiación dispuesta por la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Municipalidad de Carlos Tejedor.

 

ARTÍCULO 5.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 5.708.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.