DECRETO-LEY 7870/72
NOTA: Ver Ley 8645 la cual modifica el art.3 de la presente en el único sentido de ampliar término.
Donando fracción de tierra fiscal en la ciudad y Partido de General Juan Madariaga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones).
LA PLATA, 3 de MAYO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4. y 3.1. del Decreto 717/71 y la Política Nacional número 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Iglesia-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de General Juan Madariaga, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 33, Parcela 14, compuesta de una superficie de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), con los linderos y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 948 vta., serie B, año 1909, del Departamento Judicial de Dolores.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones)-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarla a la erección del edificio de Correos y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- (Ver Ley 8645 amplía término) El Estado Nacional Argentino -Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones)-, deberá ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2º, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino -Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Comunicaciones)-, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.