ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 10442) Convócase a un Congreso Pedagógico en la Provincia de Buenos Aires que se realizará con amplia participación de todas las ramas de la enseñanza, docentes, estudiantes, padres, consejos escolares, asociaciones gremiales, docentes, entidades de bien público, sociedades de fomento, concejos deliberantes, municipios y asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios.
ARTÍCULO 2.- Serán objetivos del Congreso:
a) Plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas y dificultades, limitaciones y defectos que enfrenta la educación en la Provincia de Buenos Aires.
b) Recoger y valorar las opiniones de las personas y organizaciones interesadas en el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento.
c) Proponer experiencias innovadoras basadas en proyectos que manifiesten acabadamente el perfil que se desea, sobre políticas y sistemas educativos.
d) Divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, asegurando la difusión necesaria, a fin de que la comunidad participe activamente en la implementación de las medidas.
e) Poner de manifiesto ante el pueblo la voluntad y decisión del Estado de asumir en plenitud el rol que el sistema educativo debe jugar en el fortalecimiento de las Instituciones Democráticas.
f) Concurrir con ponencias concertadas al Congreso Nacional de Educación, convocado por Ley 23.114/84.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10442) La organización de las actividades del Congreso Pedagógico de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de una comisión organizadora presidida por el Director General de Escuelas y Cultura, e integrada por el Subsecretario de Educación, el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Senado, el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Medios de Comunicación de la Honorable Cámara de Diputados, un (1) Senador y un (1) Diputado por la mayoría, un (1) Senador y un (1) Diputado en representación de los Bloques de las minorías y un (1) representante del Consejo General de Educación.
Una Comisión Honoraria de Asesoramiento será designada por la Dirección General de Escuelas y Cultura a propuesta de la Comisión Organizadora, entre personalidades del quehacer educativo.
ARTÍCULO 4.- El Congreso indicado en el artículo 1 se llevará a cabo dentro del término que fije la Comisión Organizadora indicada en el artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.