ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10.258, suprimiéndose el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Fracción 3, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación dos (2) fracciones de tierras ubicadas en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, designadas según catastro como: Circunscripción II, Sección C, Fracción I, Parcela 2, y Circunscripción II, Sección C, Fracción 2, Parcela 3, pertenecientes a herederos Sucesión Romero F. Bianchi, Talleres D’Avola S.C.A. y Piazza Hnos. S.R.L., respectivamente y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la creación de viviendas urbanas para sus actuales ocupantes”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.