LEY 10856

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11067.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11067) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles y los muebles existentes en los mismos, ubicados en el partido de San Vicente, designados catastralmente como: circunscripción I, sección B, quinta 82, parcelas 1 y 2; y circunscripción I, sección B, quinta 83; inscripción de dominio folio 317/47 y folio 99/46, declaratoria de herederos folio 6.080/54 y folio 30.262/83 a nombre de Blanca Amelia y Herminda Luján Duarte e Ibarguren y Juan Domingo Perón y/ o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los bienes comprendidos en la presente, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura con destino a la creación de un Museo, el que será declarado Patrimonio Cultural de esta Provincia.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..