Fundamentos de la

Ley 10756

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de elevar a Vuestra Consideración un Proyecto de Ley, por el cual se aprueba un nuevo convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional, de pendiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, suscripto con fecha 21 de diciembre de 1988.

            El convenio cuya rectificación se solicita realizado según las facultades otorgadas por el artículo 132° inc. 10 de la Constitución Provincial, redundará en importantes ingresos dinerarios al Fisco Bonaerense ( el treinta y cinco (35) por ciento) del beneficio tanto del juego en los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del Plata (Casino Central- Anexo l (Hotel Hermitage), Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil, como asimismo de los que se instalen en las localidades de Mar de Ajó, Santa Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana. Así también correspondería a esta Provincia el cincuenta (50) por ciento del beneficio líquido que arroje la nueva explotación en las precipitadas salas de juego, de máquinas denominadas de entretenimiento.

El presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años contados a partir del 1° de abril de 1988 y perfecciona a los anteriormente aprobados por las leyes 10.262, 10.324, 10.387 y 10.581.

            Por la cláusula décima cuarta del Convenio, se estableció un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de su celebración, para su aprobación por la Honorable Legislatura, en virtud de la atribución conferida por el artículo 90 inc. 9 de la Constitución de la Provincia.

            Con la pronta sanción del proyecto acompañado, este Gobierno del pueblo, podrá incrementar sus recursos para poder satisfacer las innumerables necesidades que padecen cotidianamente vastos sectores bonaerenses.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.