DECRETO 2246/2022
LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-38682399-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se propicia designar a diversos agentes en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430 y modificatorias, a partir de la fecha de notificación, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 932/2022 se aprobó el Acta Acuerdo Salarial N° 3/2022, con fecha 10 de marzo del corriente, en la que se acordó el comienzo de un proceso de pases a Planta Permanente con Estabilidad, previsto en el artículo 15 de la Ley N° 10.430, de aquellos/as trabajadores/as que se encuentren revistando en la Planta Temporaria prevista en el artículo 111 incisos c) y d), que hayan sido designados/as al 31 de diciembre de 2021, con continuidad en el corriente año;
Que, en consecuencia, se propicia en esta instancia la limitación como Personal de Planta Temporaria Transitorio Mensualizado, a partir de la fecha de notificación, y la designación en la Planta Permanente con Estabilidad, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias, de los agentes detallados en el Anexo 3 (IF-2022- 40846862-GDEBA-DDDPPSGG), en los agrupamientos, categorías y dependencias allí establecidos;
Que los agentes referidos precedentemente venían desempeñándose en la Planta Temporaria prevista en el artículo 111 inciso d) y han sido designados por los actos mencionados en cada caso;
Que los postulantes acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 10.430 y modificatorias para la cobertura de los cargos respectivos;
Que corresponde otorgar a los agentes que se detallan en el Anexo 3 (IF-2022-40846862-GDEBA-DDDPPSGG), quienes se desempeñan como choferes en la jurisdicción, las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables del setenta por ciento (70 %) y del cincuenta por ciento (50 %), establecidas en los artículos 3° inciso a) y 4° inciso a) del Decreto N° 588/2019;
Que la Dirección General de Administración informó la nomenclatura presupuestaria de la presente gestión y el respectivo compromiso provisorio para atender el gasto que demande;
Que, a fin de hacer efectivos los nombramientos, se realizará la adecuación presupuestaria de los cargos, de conformidad con el artículo 18 inciso 1) de la Ley N° 15.310 de Presupuesto General - Ejercicio 2022;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Contaduría General de la Provincia se ha expedido en forma favorable;
Que las designaciones contenidas en el presente se propician a partir de la fecha de notificación y se efectúan de conformidad con las previsiones de los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción Auxiliar 01, SECRETARÍA GENERAL, a partir de la fecha de notificación, las designaciones en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, en los términos del artículo 121 de la Ley N° 10.430, de las personas que se indican en el Anexo 1 (IF-2022-39266768-GDEBADDDPPSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial, Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción Auxiliar 01, SECRETARÍA GENERAL, la transferencia de dos (2) cargos, incorporando las partidas, los regímenes estatutarios y los agrupamientos ocupacionales que correspondan, conforme se detalla en el Anexo 2 (IF-2022-39618764-GDEBA-DDDPPSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°, el Resumen del Número de Cargos – Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social - Planilla N° 26 del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310, conforme al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN:
PLANTA TEMPORARIA
SECRETARÍA GENERAL: Dos (2) cargos.
AMPLIACIÓN:
PLANTA PERMANENTE
SECRETARÍA GENERAL: Dos (2) cargos.
ARTÍCULO 4°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción Auxiliar 01, SECRETARÍA GENERAL, a partir de la fecha de notificación, en la Planta Permanente con Estabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en los cargos, agrupamientos, categorías y dependencias que en particular se establecen, a las personas que se nominan en el Anexo 3 (IF-2022-40846862-GDEBA-DDDPPSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir de la fecha de notificación, en la Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción Auxiliar 01, SECRETARÍA GENERAL, a los agentes que se detallan en el Anexo 3 (IF-2022-40846862-GDEBA-DDDPPSGG), las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables previstas en los artículos 3° inciso a) y 4° inciso a) del Decreto N° 588/2019.
ARTÍCULO 6°. Determinar en la Jurisdicción 1.1.1.06, Jurisdicción Auxiliar 01, SECRETARÍA GENERAL que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a la imputación que figura en el Anexo 4 (IF-2022-39620088-GDEBA-DDDPPSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que las designaciones propuestas tienen carácter provisional hasta tanto los agentes adquieran estabilidad, lo que se configura a los seis (6) meses de servicio efectivo, en concordancia con lo normado en el artículo 6° de la Ley N° 10.430 y modificatorias.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal y a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría General. Notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.