Fundamentos de la Ley 15403

El presente proyecto de ley tiene por finalidad que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley Nacional № 27.674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

El Senado de la Nación Argentina dio sanción el pasado 30 de junio a la citada norma, de cuya sanción en la Cámara de Diputados de la Nación tuve la posibilidad de aprobar y de formular mis aportes.

Mediante la citada normativa se crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos. Allí expresamente se establece entre sus funciones la implementación del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) de los pacientes de hasta dieciocho (18) años de edad, inclusive; estrategias para optimizar el diagnóstico precoz; red de los centros oncológicos, capacitación a los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer; etc.

Asimismo, se enumeran una serie de derechos que la ley preserva, entre los que se destacan el derecho a recibir los mejores cuidados disponibles, a estar acompañado de sus referentes familiares o de cuidado, a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, al consentimiento informado, a que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y que puedan expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican; a recibir acompañamiento psicológico, a rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; a la educación; a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.

La ley de referencia establece la obligación del sistema público de salud, de las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, de brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico. Asimismo, la ley prevé que el Estado debe otorgar una asistencia económica durante el plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. Y por último, se establecen otros beneficios como estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la presente ley; gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo, y para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social se garantiza el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande; un subsidio habitacional para la familia con pacientes en tratamiento ambulatorio y que deban trasladarse y permanecer a una distancia mayor a los cien (100) kilómetros de su lugar de residencia; políticas públicas destinadas a garantizar el acceso a la educación a niños, niñas y adolescentes comprendidos y arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus trayectorias educativas; licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

Que el Estado garantice el acceso al tratamiento y que facilite la transición de la enfermedad es un responsabilidad de todos, y para garantizar el acceso equitativo a un cuidado integral y oportuno de niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y que viven en nuestra provincia, se requiere de la adhesión a la ley que proponemos por la presente, por lo que agradezco a mis pares su voto positivo para con el presente proyecto de ley.