LEY 15373
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Avellaneda, en la localidad de Sarandí, cuya designación catastral es: (1) Circunscripción I - Sección G - Fracción I - Parcela 103 D, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires es Matrícula N° 10.507, partida inmobiliaria N° 004-071220; (2) Circunscripción I - Sección G - Fracción I - Parcela 103 E, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires es Matrícula N° 10.508, partida inmobiliaria N° 004-071219; (3) Circunscripción I - Sección G -Fracción I - Parcela 103 F, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires es Matrícula N° 10.509, partida inmobiliaria N° 004-006160, a nombre de “CALVO, LUZDIVINA ESTHER” o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza N° 26.713 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto N° 2308/2015.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 5.708 (T.O. 8.523/86 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa, a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.