LEY 8152

 

 

 

NOTA: Ver Ley 8217, prorroga el plazo de la presente.

 

 

 

 

Sustituyendo el artículo 85 de la Ley 7934 (Personal Policial de la Provincia).

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley 7934 -Personal Policial de la Provincia- por el Siguiente:

 

 

“Artículo 85.- A partir del 31 de Agosto de 1974, se derogan las disposiciones que atribuyen estado y autoridad policial al personal de "Policía Particular" que quedará excluido del régimen legal para el personal de la Policía de la Provincia, en todos sus aspectos.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.