ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley 10.254 por el siguiente:
”Artículo 6º- Será computado como trabajado el período de cese de los agentes
comprendidos en la presente ley, a los efectos del tiempo requerido para el
cobro de la bonificación salarial por antigüedad y para la obtención del
beneficio jubilatorio, para lo cual los aportes correspondientes deberán ser
efectivizados por el interesado, debidamente actualizados, salvo por el período
de cese en que haya aportado a otras Cajas del sistema de Previsión Social.
Se consideran comprendidos en el presente artículo los agentes que en las condiciones del artículo 1º de la presente, no pudieran ser reincorporados por haber fallecido con anterioridad a la sanción de esta ley. En tal caso los derechos y obligaciones pasarán a sus causa-habientes.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.