Fundamentos de la

Ley 9007

 

El Presupuesto General para el Ejercicio 1978 debe considerarse como la expresión de la cauta Política Financiera a desarrollar por el Gobierno Provincial.

Tal aseveración se basa en el hecho de que dicho instrumento legal ha sido formulado en función de las pautas nacionales, acorde con la coyuntura actual del país.

En él no se encontrarán proyectos ambiciosos de difícil realización, ni se percibirán desmedidas previsiones que comprometan el futuro de la Provincia. Todo se ha programado en función de una genuina financiación y teniendo en cuenta una mesurada acción, acorde con el fundamental proceso de Reorganización Nacional.

Analizando aspectos técnicos del Presupuesto, puede señalarse que las previsiones incluidas contemplan, en “Personal”, el financiamiento de una políticas salarial programada para todo el año 1978, en concordancia con la formulada en el orden nacional y teniendo en cuenta las posibilidades reales de aplicación por parte de la Provincia, que asimismo continuará dentro de los lineamientos de racionalización tendientes al mejoramiento de los cuadros de la Administración Pública.

Ya a partir del 1º de Enero del corriente año se fijaron remuneraciones que operarán como base para los programados ajustes cuatrimestrales, tomándose como parámetro los índices tentativos que la Nación fijó como componentes de la posible política de precios para 1978.

Por otra parte, se han incluido los créditos necesarios para la atención del aporte provincial al FO.NA.Vi.

En las demás partidas que fundamentan la prestación de los servicios que presta el Estado, se han previsto créditos suficientes como para garantizar la continuidad y mejoramiento de ellas, dentro de un marco de austeridad y mejora que, como quedará expresado, guió la formulación de este Presupuesto.

El mismo, además, incluye previsiones que posibilitarán un equipamiento de las Comunas acorde con el rol fundamental que los Municipios desempeñan dentro de la comunidad.

Por otra parte se ha previsto aportes a los Institutos que atienden la Previsión y Seguridad Social, a efectos de que paulatinamente alcancen un grado tal de autofinanciación que les permita asegurar una atención total a la clase pasiva acorde con los momentos en el que este Gobierno ha puesto énfasis desde el inicio de su gestión, acorde con los lineamientos establecidos por el proceso iniciado el 24 de marzo de 1976.

En lo referente a Erogaciones de capital se han tenido muy en cuenta las necesidades en general, para la prosecución de la obra pública a efectos de no quebrar la línea de continuidad y homogeneidad que sustenta la filosofía de este Gobierno.

La prioridad en este aspecto ha sido finalizar las obras iniciadas, no dejándose de lado por ello la inquietud de planes de desarrollo que, en función de las posibilidades financieras de la Provincia y teniendo en cuenta los sectores prioritarios que la programación existente ha señalado, se irán incorporando durante la ejecución de este Presupuesto.

Cabe destacar como aspectos salientes en el rubro obras públicas, la inclusión de créditos con sus respectivos diferidos, para la instalación de potencia energética de base en el área de Bahía Blanca, obra que la Provincia ha tomado para sí, a través de la Dirección de la Energía, como una contribución más al desarrollo global del país.

Además, se han incluido previsiones para atender el sector vivienda, el que contará aparte de sus créditos específicos, con los aportes del FO.NA.VI., lo que permitirá un significativo desarrollo del Sector.

Merece poner especial énfasis el esfuerzo que la Provincia, a través de su Presupuesto 1978, ha realizado para la atención de servicios transferidos por el orden nacional, tales como vivienda, educación, salud, obras sanitarias y el aporte para las obras del Mercado Central de Buenos Aires.

En lo referente al Cálculo de Recursos, éste ha sido formulado, asimismo, en base a los lineamientos generales dados por el Gobierno nacional, debiéndose destacar como matiz sobre saliente el paulatino crecimiento de los recursos de jurisdicción provincial con referencia a los provenientes del orden nacional respecto a Ejercicios Anteriores. En efecto, en este Cálculo 1978, la composición de los ingresos previstos es del 57,6 % por ingresos provinciales y del 38,2 % por ingresos nacionales, correspondièndole un 4,2 % al Uso del Crédito.

Ello tiene particular basamento en el mejoramiento del aparato fiscal provincial, debiéndose destacar asimismo que el proyecto elevado contiene normas que facultarán al Poder Ejecutivo a realizar un revalúo inmobiliario que, obviamente, en un plazo mediato, proporcionará un ajuste total en la percepción del respectivo impuesto.

Por último cabe consignar que el Cálculo de Recursos no incluye aportes federales no reintegrables de significación.