LEY 10453
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 9 de la Ley 10.418, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Fíjase en un mil cien (1.100)
el número de cargos de la
Planta Permanente del H. Senado y H. Legislatura, con
excepción de los señores Senadores, y en sesenta y cuatro (64) el número de
cargos de la Planta
Temporaria, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa con
vigencia a partir del 1° de Abril de 1986.
ARTICULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
NOTA: La
Planilla Anexa puede ser consultada en su versión PDF.