LEY 10453

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 9 de la Ley 10.418, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 9.- Fíjase en un mil cien (1.100) el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado y H. Legislatura, con excepción de los señores Senadores, y en sesenta y cuatro (64) el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa con vigencia a partir del 1° de Abril de 1986.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La Planilla Anexa puede ser consultada en su versión PDF.