DECRETO 742/2022
LA PLATA, 7 de Julio de 2022
VISTO el expediente EX-2022-15332415-GDEBA-COMILU del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita la designación del abogado Pablo Emilio FERNÁNDEZ en el cargo de Director de Asuntos Legales del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 346/2021 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);
Que se propicia la designación, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, del abogado Pablo Emilio FERNÁNDEZ en el cargo de Director de Asuntos Legales del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñarlo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 1.1.2.14.00.071, Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, al abogado Pablo Emilio FERNÁNDEZ (DNI N° 31.223.690 - Clase 1984) en el cargo de Director de Asuntos Legales del referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador