LEY 8452

 

Otorgando salario familiar a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase el beneficio de salario familiar a los jubilados y pensionados beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.  

 

ARTÍCULO 2.- El salario familiar será otorgado de acuerdo a lo que pres­criben las Leyes en vigencia y será abonado por el Instituto de Pre­visión Social de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con el pago de las pensiones y jubilaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Tal beneficio comenzará a regir desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dispondrá el inmediato empadronamiento de las familias a cargo de los jubilados y pensionados al efecto del artículo 1º.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía dispondrá las partidas necesa­rias para la efectivización del beneficio, mediante la inclusión pre­supuestaria respectiva del monto necesario.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.