LEY 8452
Otorgando salario familiar a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Otórgase el beneficio de salario familiar a los jubilados y pensionados beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El salario familiar será otorgado de acuerdo a lo que prescriben las Leyes en vigencia y será abonado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con el pago de las pensiones y jubilaciones.
ARTÍCULO 3.- Tal beneficio comenzará a regir desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dispondrá el inmediato empadronamiento de las familias a cargo de los jubilados y pensionados al efecto del artículo 1º.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía dispondrá las partidas necesarias para la efectivización del beneficio, mediante la inclusión presupuestaria respectiva del monto necesario.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.