DECRETO 2744/2024

LA PLATA, 11 de Noviembre de 2024

VISTO el expediente EX-2022-07744415-GDEBA-HZGADEWMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramitan las designaciones de Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO y de Andrea Irene NARDO en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda y en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar Eduardo Alende" de Mar del Plata, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por Resolución N° 3491/21 y modificatoria del Ministerio de Salud y la Disposición N° 248/21 de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, once (11) cargos de Médico – Especialidad: Clínica Médica, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar Eduardo Alende" de Mar del Plata, y tres (3) cargos de Médico – Especialidad: Clínica Médica, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda;

Que conforme Actas labradas por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO y a Andrea Irene NARDO para cubrir dos de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación de las citadas agentes, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, quienes reúnen los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dichas funciones, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que a fin de obtener la vacante de Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO, se gestiona limitar, a partir de la fecha de notificación del presente, la designación con carácter interino de Andrea Irene NARDO, en idéntico cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Decreto N° 1065/19;

Que a fin de obtener la vacante de Andrea Irene NARDO, se utilizará la vacante producida por el cese en el cargo por aceptación de renuncia de Yesica Andrea TRUCCHIA, concretada mediante Resolución N° 23/23B del Ministerio de Salud;

Que las agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto N° 12/24;

Que las profesionales de referencia se encuentran alcanzadas por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que asimismo, es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, Texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad realizadas por Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO y Andrea Irene NARDO con relación a los cargos que poseen en la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Avellaneda y en el INAREPS - (Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur), respectivamente, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Técnicos y Asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, la designación de Andrea Irene NARDO (DNI N° 30.465.828 – Clase 1983), como Médica – Especialidad: Clínica Médica, en el grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, oportunamente formalizada mediante Decreto N° 1065/19, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, en cargos de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, en el grado de Asistente, a las profesionales que se mencionan a continuación, en los establecimientos hospitalarios que se citan, para desempeñar el cargo que se detalla, en la especialidad y régimen horario que se indican:

    Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO (DNI N° 36.739.069 – Clase 1991), como Médica – Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial.

    Andrea Irene NARDO (DNI N° 30.465.828 – Clase 1983), como Médica – Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar Eduardo Alende" de Mar del Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, Texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad realizadas por Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO (DNI N° 36.739.069 – Clase 1991) y Andrea Irene NARDO (DNI N° 30.465.828 – Clase 1983) con relación a los cargos que poseen en la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Avellaneda y en el INAREPS - (Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur), respectivamente, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º. Disponer que Lucila Marina ALTAMIRANO COLUCCIO (DNI N° 36.739.069 – Clase 1991) y Andrea Irene NARDO (DNI N° 30.465.828 – Clase 1983) deberán presentar el certificado de matriculación vigente al momento de la toma de posesión de los cargos en que son designadas.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 y 16 – Subprograma: 4 y 2 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 35 y 357 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 – Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto Nº 12/24..

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.