LEY 15519

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Institúyese el día 13 de agosto de cada año como el "Día contra el Maltrato y Crueldad Animal" en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual deberá implementar campañas y actividades para la difusión y concientización.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.