LEY 14204
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Prorrógase el plazo contemplado en el artículo 3° de la Ley 13.445 hasta tanto el personal en ella comprendido, cumpla con los demás requisitos prescriptos por la citada norma y siempre que al momento de ejercer la mencionada opción se encuentren bajo el Régimen de la Ley 11757, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.