LEY 4637

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Substitúyese en los artículos 772, 775, 777, 779 y 781 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, las palabras “Departamento de Ingenieros” por “Consejo de Obras Públicas”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase a continuación del artículo 783 del citado Código la siguiente disposición: “En los casos de regulación de honorarios se seguirá el régimen de la Ley número 4048 y su decreto reglamentario”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo