LEY 15040

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 14847, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Quilmes Oeste, partido de Quilmes, designados catastralmente como:

1.- Circunscripción III – sección E – manzana 61 – parcela 26, inscripto su dominio en la matrícula 39.289, a nombre de Polcura S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.- Circunscripción III – sección E – manzana 61 – parcela 27, inscripto su dominio en la matrícula 9.824, a nombre de Polcura S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.