LEY 14555

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 26.047, que establece las disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional los procedimientos y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nacional Nº 26.047.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.