LEY 5487

 

Refuerzo de partida para pago de diferenciada de sueldos del Poder Judicial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar el crédito de la Partida I, Inciso 41, Título III del Presupuesto vigente, Poder Judicial “Para pago de diferencias de sueldos del escalafón por reajustes y ascensos automáticos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”, en la cantidad de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con fondos de Rentas Generales e imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.