LEY 5543

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Fernando a convenir directamente con la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Ejército la construcción de los edificios para un matadero y frigorífico en la ciudad cabecera del aludido distrito.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.