LEY 5543
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San
Fernando a convenir directamente con la Dirección General
de Ingenieros del Ministerio de Ejército la construcción de los edificios para
un matadero y frigorífico en la ciudad cabecera del aludido distrito.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.