LEY 4803
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Ceder a la
Dirección Nacional de Vialidad, una fracción de terreno de
propiedad fiscal, compuesta de trescientos cincuenta y cinco hectáreas,
cincuenta y ocho áreas, sesenta y una centiáreas y 5.021 centímetros
cuadrados (355 hs, 58 ás., 61 cs.,
5.021 cm2), que corresponde a los lotes 125, 126, 133, 149 y 150 (cuartel 3º
del partido de Patagones), con destino a la construcción, a su exclusivo cargo,
del tramo de la ruta nacional número 3, comprendido entre la “Querencia” y
“Carmen de Patagones”.
ARTÍCULO
2.- Los
perjuicios e indemnizaciones que se ocasionen con dicha medida a los
arrendatarios fiscales, estará a exclusivo cargo de la Dirección Nacional
de Vialidad.
ARTÍCULO
3.- La Provincia no se
desprende en modo alguno del derecho de dominio eminente que tiene sobre la
fracción de terreno cedida como asimismo de la jurisdicción que
le corresponde, de conformidad a las disposiciones en vigor.
ARTÍCULO
4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.