LEY 4803

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ceder a la Dirección Nacional de Vialidad, una fracción de terreno de propiedad fiscal, compuesta de trescientos cincuenta y cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas, sesenta y una centiáreas y 5.021 centímetros cuadrados (355 hs, 58 ás., 61 cs., 5.021 cm2), que corresponde a los lotes 125, 126, 133, 149 y 150 (cuartel 3º del partido de Patagones), con destino a la construcción, a su exclusivo cargo, del tramo de la ruta nacional número 3, comprendido entre la “Querencia” y “Carmen de Patagones”.

 

ARTÍCULO 2.- Los perjuicios e indemnizaciones que se ocasionen con dicha medida a los arrendatarios fiscales, estará a exclusivo cargo de la Dirección Nacional de Vialidad.

 

ARTÍCULO 3.- La Provincia no se desprende en modo alguno del derecho de dominio eminente que tiene sobre la fracción de terreno cedida como asimismo de la jurisdicción que le corresponde, de conformidad a las disposiciones en vigor.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.