DECRETO 437/2024

LA PLATA, 24 de Abril de 2024

VISTO el expediente EX-2024-11207171-GDEBA-DTAYLICULGP por el cual se propicia aprobar la estructura de la Agencia Ejecutiva y Artística del Teatro Martín Fierro en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto N° 90/22 -modificado por el Decreto N° 1.996/22- el Decreto N° 126/23, la Ley N° 15.477 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 147, establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as Secretarios/as, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ésta les confiere;

Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que el artículo 50 de la mencionada ley establece las competencias del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que por Decreto N° 90/22 -modificado por el Decreto N° 1.996/22- se aprobó la estructura orgánico- funcional del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, la que fuera ratificada por Decreto N° 126/23;

Que a fin de optimizar el cumplimiento de las acciones que lleva adelante dicho Organismo, resulta necesario introducir modificaciones a su estructura organizativa y funciones específicas;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la estructura de la Agencia Ejecutiva y Artística del Teatro Martín Fierro, en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, estas últimas dependientes del Ministerio de Economía;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, la estructura de la Agencia Ejecutiva y Artística del Teatro Martín Fierro, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos Ie (IF-2024-11308150-GDEBA-DPPYGESGG) y IIe (IF-2024-12821423-

GDEBA-DPTAYLICULGP), forman parte integrante del presente decreto, la que dependerá directa, orgánica y funcionalmente de la Presidencia del citado Instituto.

ARTÍCULO 2°. La Agencia Ejecutiva y Artística del Teatro Martín Fierro estará a cargo de un/a (1) Director/a Ejecutivo/a y Artístico/a con rango y remuneración conforme el punto 4.1.2. del Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 770/20.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el/la titular del Organismo deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada precedentemente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes, proponiendo al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO IIe - ACCIONES

INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AGENCIA EJECUTIVA Y ARTÍSTICA DEL TEATRO MARTÍN FIERRO

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y ARTÍSTICA

ACCIONES

1. Planificar, programar y ejecutar actividades y eventos en el Teatro Martín Fierro.

2. Coordinar con instituciones relevantes para el desarrollo de actividades conjuntas y el intercambio de recursos y conocimientos.

3. Propiciar convenios con instituciones locales y provinciales para fomentar la generación de cultura en la región capital.

4. Coordinar con los demás ministerios de la provincia de Buenos Aires para garantizar la coherencia de las políticas culturales y optimizar el uso de los recursos.

5. Diseñar y programar la temporada artística anual del Teatro Martín Fierro.

6. Desarrollar un plan integral para la restauración y puesta en valor del Teatro Martín Fierro.