LEY 14521
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Prorrógase por el término de un (1) año la
vigencia de la Ley
14.262, modificada por la Ley
14.366, a
partir de la fecha de vencimiento de esta última.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.