LEY 14521

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262, modificada por la Ley 14.366, a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.