DEROGADA POR LEY 14525
LEY 14362
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Modifícase el artículo 68 de
Artículo 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por un (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario de Gestión Educativa, un (1) Subsecretario Administrativo, un (1) Subsecretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario.
Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedad conforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.
ARTÍCULO 2º:
Incorpórase como artículo 71 bis de
Artículo 71 bis: El Subsecretario de Gestión Educativa asiste al Director General de Cultura y Educación en la implementación de la política educativa definida para las Regiones Educativas y su aplicación en los establecimientos escolares a través de los diferentes niveles de supervisión.
ARTÍCULO 3º:
Modifícase el artículo 72 de
Artículo 72: El Subsecretario Administrativo asiste al Director General de Cultura y Educación en los aspectos del gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial emanados de los principios de esta Ley, sus modificatorias y las disposiciones que a tal efecto se establezcan, garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios y financieros, edilicios y didácticos.
ARTÍCULO 4º:
Incorpórase como artículo 72 bis de
Artículo 72 bis: El Subsecretario de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales asiste al Director General de Cultura y Educación en los
aspectos de gobierno y administración del personal del Sistema Educativo
Provincial conforme los principios de esta Ley, sus modificatorias y las
Disposiciones que a tal efecto se establezcan, los Estatutos del Personal del
Organismo y de las Leyes 13453 y
ARTÍCULO 5°:
Modifícase el artículo 77 de
Artículo 77.
ARTÍCULO 6°:
Modifícase el artículo 87 de
Artículo 87: La conducción técnico-administrativa de los
asuntos docentes estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes
distritales como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito,
dependientes de
Son sus funciones:
a. Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso
a
b. Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado
c. Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones.
d. Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
e. Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de
calificación docente, de órdenes de mérito, de Listados de aspirantes de
Ingreso a
f. Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.
g. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.
h. Realizar actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento de funciones transitorias a partir de la solicitud -debidamente fundada- de autoridad competente.
i. Intervenir en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.
j. Convocar, organizar y coordinar
k. Convocar a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la admisibilidad de las solicitudes.
l. Realizar los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las propuestas.
m. Derivar las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de escalafón.
n. Relevar información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.
o. Mantener el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los docentes.
p. Participar en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en el territorio.
ARTÍCULO 7°:
Modifícase el artículo 133 de
Artículo 133:
Éste es presidido por el Director General de Cultura y
Educación e integrado por un (1) Secretario Ejecutivo, designado por el
Director General de Cultura y Educación, el Director Provincial de
La participación en este Consejo tiene carácter ad
honorem y sus funciones son de asesoramiento, de acuerdo a la reglamentación
que a tal fin establezca
ARTÍCULO 8°:
Modifícase el artículo 134 de
Artículo 134:
ARTÍCULO 9°:
Modifícase el artículo 157 de
Artículo 157: En cada Consejo Escolar
El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco (5)
años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un nuevo concurso a los
efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar la idoneidad de la
función,
ARTÍCULO 10:
Modifícase el artículo 170 de
Artículo 170: Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:
a. Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución;
b. Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución
de los actos de administración emanados de
c. Administrar los recursos que por cualquier concepto le
asigne bajo su responsabilidad
d. Realizar el censo de bienes de Estado;
e. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;
f. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo
vinculado a: 1) Toma de posesión; 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4)
Licencias; 5) Salario Familiar; 6) Reconocimientos Médicos, conforme a las
indicaciones que se impartan desde
g. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo
vinculado a: 1) Seguro colectivo y escolar; 2) El pago de sueldos y
remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de
los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás
reparticiones Distritales de
h. Las actividades que le encomiende
i. Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley;
j. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos.
ARTÍCULO 11: Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 12: Ratifícase
todo lo actuado en virtud de
ARTÍCULO 13: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 3
VISTO el expediente N°
5800-1654433/11 y
CONSIDERANDO:
Que
Que el crecimiento del Sistema
Educativo de
Que en ejercicio de las
competencias otorgadas por la citada Ley N° 13688 y sus modificatorias, se hace
necesario crear dos (2) nuevas Subsecretarías en el ámbito de esta Dirección
General a efectos de facilitar una administración eficiente de las políticas
educativas conforme al mandato previsto en
Que, a tal efecto, resulta menester rejerarquizar la actual Dirección de Gestión Educativa para reflejar las reales competencias que fácticamente ejerce;
Que, asimismo, deviene procedente
rejerarquizar
Que en razón de lo precedentemente expuesto resulta pertinente crear las Subsecretarías de Gestión Educativa y de Recursos Humanos y Relaciones Laborales;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos a) y e) de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear a partir del 12 de diciembre de 2011
ARTÍCULO 2°. Establecer que será cometido de
ARTÍCULO 3°. Establecer que será cometido de
ARTÍCULO 4°. Determinar para las Subsecretarías creadas en el artículo 1° los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Gestión Educativa y un (1) Subsecretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
ARTÍCULO 5°. Establecer que
ARTÍCULO 6°. La presente resolución será refrendada por la señora Subsecretaria de Educación y el señor Subsecretario Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 7°. Registrar esta resolución, que será desglosada para su
archivo en
Silvina Gvirtz
Directora General
de Cultura y Educación