LEY 5438
Confección de un fichero para los Tribunales de la Capital.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ciento sesenta mil pesos moneda nacional ($ 160.000m/n), en la confección del Fichero para el Archivo General de los Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Capital.
ARTÍCULO 2.- La suma autorizada por el artículo anterior, deberá ser invertida en la siguiente forma:
a) Con destino a la adquisición de muebles, máquinas de escribir, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional ($ 60.000m/n);
b) Con destino al pago de personal supernumerario para la confección de las fichas respectivas, hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n).
ARTÍCULO 3.- El gasto determinado por el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.