LEY
5352
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- En las operaciones de hipotecas que realicen los Bancos
Hipotecarios Nacional y de la
Provincia de Buenos Aires, los certificados de deuda quedarán
prorrogados hasta el primer cuatrimestre del año posterior a su vencimiento,
debiendo agregarse la boleta de pago por los impuestos del año en que se
otorgue la respectiva escritura, y el sellado de ley por los servicios fiscales
correspondientes.
ARTÍCULO 2.- La intervención del corresponde se efectuará por la Dirección General
de Rentas, dentro los plazos legales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.