LEY 5352

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En las operaciones de hipotecas que realicen los Bancos Hipotecarios Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, los certificados de deuda quedarán prorrogados hasta el primer cuatrimestre del año posterior a su vencimiento, debiendo agregarse la boleta de pago por los impuestos del año en que se otorgue la respectiva escritura, y el sellado de ley por los servicios fiscales correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.- La intervención del corresponde se efectuará por la Dirección General de Rentas, dentro los plazos legales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.