LEY 14290

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Eríjase un monumento a la Bandera Bonaerense, cuyo emplazamiento se situará en la ciudad de Capitán Sarmiento, partido del mismo nombre, designada como “Cuna de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires”, por Decreto 2979/97.

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y/o subsiguiente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.