FUNDAMENTOS DE LA LEY 14759

El presente proyecto de ley, por el cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles que se identifican en el artículo 2, con destino a sus actuales ocupantes, encuentra su fundamento en la situación incierta que padece un grupo de familias desde hace muchos años, ocupantes ellas de que es en verdad un pequeño pueblo desarrollado a orillas del Río Paraná, denominado con el legendario nombre de “Vuelta de Obligado”, en homenaje a la heroica batalla que se libró precisamente en ese lugar contra la armada anglo-francesa que pretendía remontar el Paraná.

Se trata de una situación excepcional, y que involucra a algunos de los habitantes de esta pequeña comunidad, que comenzó hace muchos años como un pueblo de pescadores y que con el paso del tiempo se fue consolidando y diversificando la actividad en servicios recreativos y de miniturismo, ya que se encuentra enclavada sobre las barrancas del Paraná.

Todo pueblo se formó sobre las tierras que pertenecieron al coronel Plácido Obligado, que con su hermano el coronel Manuel Obligado fueron comisionados por el presidente Sarmiento para la conquista del Chaco Santafesino y que luego quedaron en posesión de esa familia vastas extensiones de tierras en las provincias de Santa Fé y Buenos Aires.

El día 8 de febrero de 1956, en testamento otorgado ante escribano público, en su séptima cláusula y después de algunos legados especiales, dice Dolores Ignacia Obligado “…que deja el resto de sus bienes al Estado Nacional Argentino, como su único y universal heredero, con cargo de crear con los mismos, una fundación que llevará el nombre de sus padres coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado”.

Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 8.910 de fecha 8 de octubre de 1963, según su artículo 1, “Créase por tiempo indeterminado una fundación destinada a la rehabilitación integral de paralíticos cerebrales denominándose “Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y cumplimentándose así el cargo impuesto en la cláusula testamentaria de doña Dolores Ignacia Obligado de Obligado, a quién se otorga personería jurídica.

La Fundación Obligado tiene como principales recursos los establecimientos “San Pedro El Grande” en la provincia de Santa Fé con una superficie de 9578 has. Y “La Fortuna” en el partido de San Pedro de 1793 has., el “Campo Obligado de 319 has. y algunas parcelas en Puerto Obligado, siendo esta última sobre las que propiciamos la expropiación.

La Fundación Obligado y su comisión directiva manejan en forma poco clara los recursos que se le asignaron y esta situación ha traído aparejada serios cuestionamientos que hoy se ventilan en sede judicial fundamentalmente por la “Asociación Dolores Ignacia Obligado Instituto de Rehabilitación Integral de Paralíticos Cerebrales”, entidad sin fines de lucro con sede en Córdoba, que de acuerdo a lo establecido estatutariamente resultaría la principal beneficiaria del legado, a quién no se le giran los fondos que corresponden.

Independientemente de esta cuestión, la comisión directiva de la Fundación, nunca se ocupó del tema, consintiendo tácitamente la posesión por parte de las familias de pescadores que lo pobló inicialmente y que posteriormente fue transmitiendo esos derechos posesorios a nuevos pobladores.

El valor de esas parcelas baldías, era en verdad insignificante y medido dentro de un patrimonio como el que tiene la Fundación, una gota de agua.

Los habitantes de esa comunidad fueron construyendo sus casas y poblando las tierras baldías.

El problema se suscitó, aunque en verdad, todos sabían que los pobladores no tenían regularizada la situación dominial, y es así que algunos lograron hacer posesiones o escrituras por parte de la Fundación y la familia Obligado, mientras otros permanecieron sin iniciar trámite alguno para poner a su nombre las propiedades.

La situación se encontraba en paz, hasta que hace algunos años, un extravagante aventurero montó una campaña publicitaria diciendo que en esa zona se tenía pensado instalar el parque de diversiones Disney.

Todo resulto, con el tiempo, una gran farsa, pero se desató en el lugar una gran especulación inmobiliaria, valorizándose los terrenos a precios exorbitantes. En esta situación la Fundación también descubrió que tenía registrado a su nombre casi todo el pueblo, y comenzó a llamar a sus ocupantes para que formalizarán contratos de alquiler a precios viles, pero que en verdad tenían la intención de hacerles reconocer la propiedad como de la Fundación, declinando con ello a sus derechos posesorios que tenían desde antaño.

Mediante este ardid, lograron que los menos asesorados firmaran esos contratos de alquiler, y cuando tomaron real conciencia de la situación en la que se encontraban empezaron a movilizarse para lograr una solución. La fundación contestó con demandas selectivas de ejecución de alquileres y desalojo para con los más díscolos, que hoy se encuentran en trámite y algunas con sentencia firme.

Ante esta situación el presente proyecto de ley tiende a garantizar el acceso a una vivienda digna -conforme el resguardo constitucional tanto nacional como provincial-, a un grupo de vecinos que las ocupa desde hace muchos años. Cabe destacar que el proceso de expropiación se encuentra en pleno curso y que atento al tiempo de sanción de la Ley 14182, lo que se intenta es prorrogar el plazo de cinco (5) años para evitar el vencimiento de la ley.

Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.