LEY 14480

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 54 del Decreto Ley 6769/58, y modificatoria (Ley Orgánica de las Municipalidades), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 54: Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, así como su disposición para la constitución de fideicomisos. Estos contratos sólo deberán tener el tratamiento previsto en los artículos 46 a 50 de la presente ley cuando se contemple la emisión de títulos valores a cuyo repago y/o garantías se afecten recursos de libre disponibilidad o fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.