LEY 5061

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase un sobresueldo, como aguinaldo, por el corriente año a los empleados y personal de servicio y maestranza de la Legislatura de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Esta remuneración será el importe total del haber que perciba cada empleado mensualmente y gozarán de este beneficio los sueldos cuyo monto mensual no sean mayores de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000m/n).

 

ARTÍCULO 3.- Se liquidarán y se abonarán por planillas especiales en el mes de diciembre del corriente año y al percibirse los haberes mensuales correspondientes al precitado mes.

 

ARTÍCULO 4.- Estarán exentos de todo descuento y no serán afectados por aportes correspondientes al Montepío Civil de la Provincia. (Artículo 1 de la Ley 4656).

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.