LEY 5061
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase un
sobresueldo, como aguinaldo, por el corriente año a los empleados y personal de
servicio y maestranza de
ARTÍCULO 2.- Esta remuneración será el importe total del haber que perciba cada empleado mensualmente y gozarán de este beneficio los sueldos cuyo monto mensual no sean mayores de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000m/n).
ARTÍCULO 3.- Se liquidarán y se abonarán por planillas especiales en el mes de diciembre del corriente año y al percibirse los haberes mensuales correspondientes al precitado mes.
ARTÍCULO 4.- Estarán exentos de
todo descuento y no serán afectados por aportes correspondientes al Montepío
Civil de
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.