LEY 14671
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección E - Manzana 152 - Parcela 13b, inscripto su dominio en las Matrículas 45.149 y 45.153 a nombre de Pizzio, Leonardo Adriel y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al Inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Universal Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula Nº 27.479 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el Nº 6.132, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y teniendo el mismo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás Tributos Provinciales.
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708-Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto Nº 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 8º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.