LEY 5290

 

Erección de una estatua a don Faustino Sarmiento en la ciudad de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Por la presente Ley se dispo­ne la erección de una estatua a don Do­mingo Faustino Sarmiento, la que se le­vantará en la ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo llamará a concurso de proyectos, para la erección de la estatua, dentro de los noventa días de promulgada la presente Ley. Para la designación del jurado, el Poder Eje­cutivo, tendrá en cuenta la capacidad artístico-técnica de los miembros que lo integren, o bien que sean peritos de reconocida autoridad en la materia.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de Vecinos que correrá con la organización y ejecución de los trabajos, y recibirá en caso de ser necesario, aportes provenientes del pueblo de la Provincia que quiera contribuir voluntariamente a esta obra.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecuti­vo a invertir, para tal fin, hasta la can­tidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), que se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.