LEY 5290
Erección de una estatua a don Faustino Sarmiento en la ciudad de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Por la presente Ley se dispone la erección de una estatua a don Domingo Faustino Sarmiento, la que se levantará en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo llamará a concurso de proyectos, para la erección de la estatua, dentro de los noventa días de promulgada la presente Ley. Para la designación del jurado, el Poder Ejecutivo, tendrá en cuenta la capacidad artístico-técnica de los miembros que lo integren, o bien que sean peritos de reconocida autoridad en la materia.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de Vecinos que correrá con la organización y ejecución de los trabajos, y recibirá en caso de ser necesario, aportes provenientes del pueblo de la Provincia que quiera contribuir voluntariamente a esta obra.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, para tal fin, hasta la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), que se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.