LEY 4109

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley  4870.

 

NOTA:

 

Autorizando a donar a la Sociedad Protectora de Niños Pobres de La Plata, lotes fiscales ubicados en las calles 19, 20, 62 y 63.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Ver Ley 4223 que modifica el presente)Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad Protectora de Niños Pobres de La Plata, los lotes de terreno fiscales designados con los números 1, 2, 7, 9 y 24 de la Manzana TT, sección 24, ubicados entre las calles 19, 20, 62 y 63 de esta ciudad, con una superficie total de 11.400 metros cuadrados con destino a la construcción de un edificio para asilados internos que funcionará bajo los auspicios y administración de la expresada Sociedad.

 

ARTÍCULO 2.- Los planos para la construcción a que se refiere el artículo anterior, deberán ser previamente aprobados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 4870)  A partir de la promulgación de la presente Ley, amplíase en cuatro años el plazo establecido; en cuyo término deberá ser terminada la obra, bajo la pena de retrotraerse su dominio a favor del Fisco de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.