DECRETO N° 863/2008

 

 

 

 LA PLATA, 14 de mayo de 2008

 

VISTO el expediente N° 2423-1387/07 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto N° 3237/02, mediante el cual se aprobaron las modificaciones al Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos aprobado por Decreto N° 2815/96, que estableció el relanzamiento del  Programa de Regularización Dominial de la Ley N° 24374, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente promover políticas de escrituración vinculadas a la Subsecretaría Social de Tierras, en virtud de ser la autoridad provincial por excelencia en la aplicación de la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de vivienda social tales como Ley N° 24374 y su modificatoria;

 Que la citada norma establece un régimen de Regularización Dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente;

Que el fundamento del presente, radica en la necesidad de actualizar las remuneraciones percibidas por los notarios por escritura otorgada e inscripta, dotando de mayor jerarquía e importancia a los programas de Regularización Dominial;

Que la necesidad de afianzar el cumplimiento de los objetivos de dicha regularización dominial, a través de la reafirmación de un procedimiento basado en la descentralización estructural y la desburocratización operativa, evidencia la fundamentación de la presente normativa;

Que en consecuencia, la práctica ha demostrado que pese a la loable predisposición de los notarios de los Registros Notariales de Regularización Dominial (R.N.R.D.) en esta actividad, de tan profundo contenido social, los aportes realizados por retribución se tornaron insuficientes para la operatividad del Sistema de Regularización Dominial de la Ley N° 24374, situación que se ha profundizado a partir del incremento de los costos inherentes al accionar notarial;

Que dado el interés social de la Provincia en el proceso de Regularización Dominial resulta necesario un esfuerzo de la Subsecretaría Social de Tierras en la reasignación de los componentes que integran la Retribución Única del Estado (RUE);

Que atento al arqueo realizado que indica la existencia de aproximadamente 35.000 expedientes en trámite y la proyección de más de 130.000 viviendas a regularizar en el corto plazo, resulta fundamental la continuidad en forma ordenada de este destacado programa provincial de escrituración social;

Que en consonancia con el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial se encuentra en una etapa de afianzamiento y consolidación de los Programas Sociales, entre los que se destaca el Programa de Regularización Dominial de la Ley N° 24374;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 15 y vuelta y 22 y vuelta y 41, Contaduría General de la Provincia a foja 28 y Fiscalía de Estado a foja 29;        

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 23 del Decreto N° 2815/96 fijando para las escrituras celebradas a partir de la fecha del presente Decreto, una Retribución Única del Estado (RUE) de pesos doscientos noventa ($ 290) por cada escritura inscripta según los procedimientos de la Ley N° 24374.

 

ARTICULO 2°. Aprobar el Convenio,  celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de esta Provincia - mediante el cual se modifica su similar aprobado por Decreto Nº 2815/96- modificado a su vez por Decreto Nº 3237/02, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTICULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Cristina Alvarez Rodriguez, Ministra ; DANIEL OSVALDO SCIOLI, Gobernador.

 

 

ANEXO I

CONVENIO

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura, Arquitecta María Cristina Álvarez Rodríguez, ad referéndum del Señor Gobernador, por una parte y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Notario Jorge Alberto Mateo por la otra, acuerdan modificar el Convenio celebrado con fecha 5 de agosto de 1996, que fuera aprobado por Decreto 2815/96, modificado por los Decretos 1731/99 y 3237/02, en la siguiente cláusula:

 

PRIMERA: Modificar la cláusula sexta inciso b del Convenio aprobado por Decreto 2815/96 y modificado por Decreto 3237/02, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“b) La Retribución Única del Estado (RUE) se fija en pesos doscientos noventa ($290), por escritura inscripta que será establecida por el Poder Ejecutivo y será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente: pesos doscientos cincuenta y siete ($257), para el Registro Notarial responsable, pesos veintitrés ($23), para la Dirección Provincial de Tierras y pesos diez ($10) para el  Colegio de Escribanos como Administrador del Sistema. Los fines para los que se destinarán dichos importes estarán dentro del marco de lo determinado en el inciso a).”

 

SEGUNDA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

 

En fe de conformidad y a un solo efecto se firman, previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de abril del año dos mil ocho.