DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 522
La Plata, 27 de marzo de 2008.
VISTO el Expediente Nº 21600-20942/2007, por medio del cual tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.719, de adhesión al Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por Ley Nacional Nº 26.093, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a la Ley Nacional N° 26.093 de
Biocombustibles, mediante el dictado de la Ley N° 13.719, con el objeto de
promover la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de éste
(artículo 1°);
Que el artículo 8° de la Ley Provincial determina que será el Poder Ejecutivo
quien designe a la Autoridad de Aplicación de la norma;
Que la Autoridad de Aplicación deberá, promover aquellos cultivos destinados a
la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva
del sector agropecuario dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires
(artículo 7°);
Que se pretende incentivar la radicación de nuevas inversiones en territorio
bonaerense, que impulsen el desarrollo industrial de tecnologías limpias;
Que a fojas 8/8 vuelta y 13 dictamina Asesoría General de Gobierno, a foja 15
informa Contaduría General de la Provincia y a foja 16 toma vista Fiscalía de
Estado, siendo contestes en considerar que corresponde dictar el presente acto
administrativo;
Que la presente medida se encuadra en el artículo 8° de la Ley N° 13.719 y se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Designar
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.719 al Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería,
dependiente de dicha cartera.
ARTICULO 2°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa
complementaria y reglamentaria, a efectos de optimizar el régimen instituido
por la citada Ley.
ARTICULO 3°. La Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción, será la encargada de la identificación y
promoción de cultivos, en virtud de su competencia técnica y funcional.
ARTICULO 4°. Facultar al Ministerio de Economía, y a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, para dictar las normas que resulten necesarias
para el otorgamiento de los beneficios previstos por los Artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 13.719.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, y de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rafael
Perelmiter
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos
Agrarios y Producción