DECRETO 944/96

 

LA PLATA, 22 de ABRIL de 1996.

 

VISTO el Expediente n° 2305-516/96 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la individualización dentro en las Planillas Anexas de la Ley 11739, de la Secretaría de Política Ambiental, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto nº 363 del 29 de Febrero ppdo., se ha aprobado la estructura de la mencionada Secretaría, la que había sido creada por los artículos 13 y 14 de la Ley 11737 modificatoria de la Ley N° 11175;

 

Que, entre las metas fijadas a la Dirección General de Administración, merecen destacarse la de programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, así como organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del organismo;

 

Que, ante lo expuesto precedentemente, y no obstante haber sido contemplados los niveles crediticios de la Secretaría de Política Ambiental en la desagregación de la Ley 11739, corresponde individualizarla en las Planillas Anexas, que aprobara el Presupuesto General Ejercicio 1996, bajo la denominación de Gobernación-Créditos Específicos;

 

Que, se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello, de conformidad con las determinaciones de los Artículos 17 de la Ley de Presupuesto General Ejercicio 1996 n° 11739 y 28 de la Ley n° 11175 y sus modificatorias,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Individualízase, en las Planillas Anexas números 2 Bis, 11 Bis, 17 y 24, aprobadas por la Ley 11739, de Presupuesto General Ejercicio 1996, en -Gobernación: a la Secretaría de Política Ambiental.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícanse, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, los créditos aprobados por la Planilla nº 2 Bis de la Ley 11739 de Presupuesto General Ejercicio 1996: Administración Central - Gobernación, por un total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 3.434.677.-), conforme al siguiente detalle:


 


DISMINUCIONES:

- Créditos Específicos:

- PERSONAL…………………………………….   $ 2.010.720

            - BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES….     $ 1.408.757

- TRANSFERENCIAS PARA FINANACIAR

   EROGACIONES CORRIENTES………………             $           100

- TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR

               EROGACIONES DE CAPITAL……………….             $           100

            - BIENES DE CAPITAL…………………………             $      15.000

                                                            TOTAL …………..    $ 3.434.677

 

 

 

 

INCORPORACIONES:

-Secretaría de Política Ambiental:

            - PERSONAL………………………………….       $ 2.010.720

            - BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.         $ 1.408.757

- TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR

               EROGACIONES CORRIENTES…………..             $           100

- TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR

               EROGACIONES DE CAPITAL……………             $            100

            - BIENES DE CAPITAL……………………..      $       15.000 

 

TOTAL……………………………. $ 3.434.677  

 

ARTÍCULO 3.- Modifícanse, de conformidad con lo establecido precedentemente, el número de cargos aprobados por la Planilla nº 24 de la Ley 11739 de Presupuesto General Ejercicio 1996: Administración Central - Gobernación, por un total de UN CIENTO CUARENTAY TRES CARGOS (143), conforme al siguiente detalle:

 

REDUCCIÓN:


 

- Gobernación -Créditos Específicos:

            PLANTA PERMANENTE…………………….. 142 cargos

            PLANTA TEMPORARIA……………………… 1 cargo

 

INCORPORACIÓN:

 

- Secretaría de Política Ambiental:

PLANTA PERMANENTE…………………….. 142 cargos

PLANTA TEMPORARIA….…………………... 1 cargo


 


ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a transferir a la Secretaría de Política Ambiental los gastos incurridos desde el 1º de Enero del corriente año, correspondientes al Ítem “ Instituto Provincial de Medio Ambiente”.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de ­Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.