DECRETO 1089/00
La Plata, 4 de mayo de 2000.-
Visto el presente expediente 4074-6940/97 por el que la Municipalidad de La Matanza modifica la Zonificación según usos vigente; y
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 59/60, 64 y 67;
Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 17° y 83° del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.0.1987);
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (69/69 vta.), procede el dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébese la propuesta presentada por la Municipalidad de La Matanza por la que se modifica la Zonificación según usos vigente, conforme las Ordenanzas Nº 10259/95 y 10483/97, obrantes a fojas 28/29 y 26/27, respectivamente, del presente expediente y que forman parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2º: Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56°, 62° y 63° del Decreto-Ley 8912/77 ( T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.-
VISTO:
La presentación efectuada por el presentante de "JARDÍN DE LOS CEIBOS S.A.”” solicitando el cambio de la actual Zonificación del predio comprendido entre las calles: Conde, Sanabria, C. Garzón y J. C. Varela (actuales), de la localidad de González Catán, a fin de concretar un plan de viviendas multifamiliar, y;
CONSIDERANDO :
Que, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7420, exigen requisitos relacionados con el uso, grado do ocupación, subdivisión del suelo, dotación de servicios de infraestructura v densidad de población a fin de establecer las respectivas zonificaciones.
Que, atento a las actuales circunstancias sociales, es de importancia fundamental fomentar, alentar y encauzar las decisiones y acciones del sector privado que tengan en miras facilitar el acceso de los habitantes de La Matanza a viviendas, e infraestructuras urbanísticas que le permitan gozar de un mejor nivel de vida.
Que, en virtud de las premisas señaladas ut-supra, es preciso dotar a los terrenos en los que se desarrollará el Proyecto de Jardín los Ceibos Sociedad Anónima, de la clasificación que habilite su concreción, previo cumplimiento de los requisitos técnicos pertinentes.
Que, en consecuencia, debe accederse a lo peticionado, con la certeza de que se beneficiará a un sector importante de la población matancera,
POR CUANTO:
EL Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1º : Desígnase como zona U.l.b. a la fracción delimitada por las calles CUYO, SANABRIA, designada catastralmente como: CIRC. V - SECC. E - QUINTAS 2 y 4 PARCELAS 1 y 2 según plano 70-54577- 95, de la Localidad de González Catán.
ARTÍCULO 2º : Agréguese en el punto 1.2.2.1.1. de la Ordenanza Nº 7420 y modificatorias la delimitación citada en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º : Regístrese, Comuníquese, Publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en San Justo, -La Matanza-, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 10259, y;
CONSIDERANDO:
Que analizada dicha Ordenanza por el Organismo Técnico competente, se observó en la misma la carencia de datos, como así también la inserción de otros en forma errónea;
Que para tornar aplicable lo dispuesto en la pieza legal en análisis, resulta necesario introducir las correspondientes rectificaciones;
P0R CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1º : Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10259, por el siguiente texto: “Desígnese como zona U.1.b. (Zona residencial de densidad media) a la fracción designada como Quinta 2, delimitada por: calle Coronel Conde, Quinta 3 de la Circunscripción V, Sección E, calle Sanabria y Quinta 1 de la Circunscripción V, Sección E, y a la fracción designada como Quinta 4, Parcelas 1 y 2, delimitadas por: calle Sanabria, polígono 715 r y Manzana 56 de la Circunscripción V, Sección E, calle Puerto Argentino, Manzana 59 de la Circunscripción V, Sección E, calle Cuyo y Polígono 715 f de la Circunscripción V, Sección E”.
ARTÍCULO 2º : Agréguese en el punto 1.2.2.1.2. de la Ordenanza Nº 7420 y modificatorias la delimitación citada en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10259, modificado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10259.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en San Justo, La Matanza-, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-