DEPARTAMENOTO DE GOBIERNO


DECRETO 3.566/06

La Plata, 28 de diciembre de 2006

VISTO lo actuado en el expediente N° 2305-1340/06 correspondiente a las actuaciones legislativas N° PE-22/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de Diciembre de 2006, mediante el cual se fija en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 27.867.050.367) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican en el artículo 2°, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 2 bis y 3, que forman parte integrante de la Ley ; y

CONSIDERANDO:
Que es pertinente señalar que la iniciativa en análisis tiene como antecedente al proyecto de Ley remitido por este Poder Ejecutivo para su sanción, mediante el Mensaje N° 1.593/06 presentando el texto sancionado diferencias de contenido con el primigenio;
Que con respecto a la facultad atribuida al Honorable Tribunal de Cuentas en el artículo 54 del texto sancionado, para ampliar el número de sus delegaciones de las actuales 17 hasta un máximo de 25, cabe señalar que el dictado de esta norma debería ser previamente analizada por el Poder Ejecutivo, por cuanto es prerrogativa del mismo la administración y disposición de los recursos financieros. En efecto, la facultad dada al Honorable Tribunal de Cuentas lleva implícita una mayor erogación no prevista en el Presupuesto General y el uso de esta facultad obligará, o bien distraer recursos de otros organismos o incumplir las actividades previstas para ellos ;
Que con relación al artículo 55 de la propuesta en estudio, se considera que la demora en el dictado de sentencias definitivas por el Honorable Tribunal de Cuentas no debería servir de argumento para eximir a los funcionarios correspondientes de la responsabilidad que les cabe. En todo caso se debería enfocar el problema de la demora en vista a la solución de la misma, considerando además que tales funcionarios también deben ser pasibles de sanciones por su actuación como lo son todos aquellos pertenecientes al resto de la administración y que, justamente, son controlados por ese Organismo;
Que asimismo cabe consignar con relación al artículo 56 que no debería admitirse que un proceso de rendición de cuentas quede sin fallar. Tal como se expresara en el considerando precedente, las demoras en cualquier tramitación administrativa no deben ser la base de justificación de las omisiones en que incurran los funcionarios y menos cuando nos referimos a la rendición de cuentas;
Que en el sentido indicado se ha expedido en Ministerio de Economía;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de legalidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto sancionado, en sus artículos 54, 55 y 56, haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inc. 2° de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1.- Vetar los artículos 54, 55 y 56 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de Diciembre de 2006, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2.- Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

Florencio Randazzo                                      Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno                                Gobernador