DECRETO 866/13
La
Plata, 18 de noviembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 4084-5201/08, por el que la Municipalidad de
Patagones modifica el Código de Zonificación y Usos del Suelo de la localidad
de Carmen de Patagones vigente por Ordenanza Nº 35/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 1.362/12 y su Decreto de
Promulgación Nº 1.936/12 de la
Municipalidad de Patagones; se modifica el Código de
Zonificación y Usos del Suelo de la localidad de Carmen de Patagones;
Que la
Dirección de Ordenamiento Local, a fojas 337, luego de
analizar la documentación presentada, indica que la propuesta elevada se ajusta
al marco normativo establecido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y normas
complementarias y se encuentra avalada por el municipio en su carácter de responsable
primario del ordenamiento urbano y territorial, criterio compartido por la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fojas 340;
Que a fojas 346/346 vuelta, la Subsecretaría Social
de Tierras, Urbanismo y Vivienda, expresa que la propuesta se ajusta al marco
normativo Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. Decreto Nº
3.389/87), su Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 y normas complementarias;
Que, a fojas 341/341 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº
3.389/87), y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.
Convalidar la Ordenanza Nº
1.362/12 y su Decreto de Promulgación Nº 1.936/12 de la Municipalidad de
Patagones; mediante la cual se modifica el Código de Zonificación y Usos del
Suelo de la localidad de Carmen de Patagones; que como Anexo Único compuesto de
sesenta y cuatro (64) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva
responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2º.
Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario
deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto
Ley Nº 8.912 (TO por Decreto Nº 3.398/87), y modificatorios, en el momento de aprobarse
el plano de subdivisión y/o materialización de uso.
ARTÍCULO 3º.
Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto, el
apartado 3 del Capítulo V y Capítulo VII –Normas Administrativas-, por resultar
materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO
por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios, y por ende, de estricta competencia
municipal.
ARTÍCULO 4º. El
presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Nota: El Anexo puede
ser consultado en su versión PDF