DECRETO 866/13

 

La Plata, 18 de noviembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 4084-5201/08, por el que la Municipalidad de Patagones modifica el Código de Zonificación y Usos del Suelo de la localidad de Carmen de Patagones vigente por Ordenanza Nº 35/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ordenanza Nº 1.362/12 y su Decreto de Promulgación Nº 1.936/12 de la Municipalidad de Patagones; se modifica el Código de Zonificación y Usos del Suelo de la localidad de Carmen de Patagones;

 

Que la Dirección de Ordenamiento Local, a fojas 337, luego de analizar la documentación presentada, indica que la propuesta elevada se ajusta al marco normativo establecido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias y se encuentra avalada por el municipio en su carácter de responsable primario del ordenamiento urbano y territorial, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fojas 340;

 

Que a fojas 346/346 vuelta, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, expresa que la propuesta se ajusta al marco normativo Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. Decreto Nº 3.389/87), su Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 y normas complementarias;

 

Que, a fojas 341/341 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Convalidar la Ordenanza Nº 1.362/12 y su Decreto de Promulgación Nº 1.936/12 de la Municipalidad de Patagones; mediante la cual se modifica el Código de Zonificación y Usos del Suelo de la localidad de Carmen de Patagones; que como Anexo Único compuesto de sesenta y cuatro (64) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912 (TO por Decreto Nº 3.398/87), y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.

 

ARTÍCULO 3º. Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto, el apartado 3 del Capítulo V y Capítulo VII –Normas Administrativas-, por resultar materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios, y por ende, de estricta competencia municipal.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno               Gobernador

 

Nota: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF