LEY 14127

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sito en la localidad de Villa Bosch, partido de Tres de Febrero, que se identifica catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción I, Parcela 1b, inscripto su dominio bajo Matrícula Nº 12.632, a nombre de Di Paolo Jorge Pedro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2°: El inmueble objeto de la presente expropiación será cedido a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinado a la construcción e instalación de oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales.


ARTÍCULO 3°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.


ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Municipalidad de Tres de Febrero a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil diez.