LEY 14179

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 5.421/58, declarándose en forma definitiva Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija” en los términos de la Ley 10.907. La misma está integrada por: El lote duplicado Nº 820 (164 -2) y los lotes 821(180), 822 (195), 824 (179 1 y 2), 825 (194), 826 (207), 827 (218), 828 (206) y 829 (223) de la Isla Botija, Cuarta Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Zárate, inscriptos todos a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º - Declárase Refugio de Vida Silvestre, complementario a la Reserva declarada en el artículo anterior, al islote aluvional (RF Nº 71) Fracción 178 b, y a los demás lotes de dominio privado situados en Isla Botija, el curso de agua y riberas de los Arroyos Botija y Falsa Botija y los lotes privados que linden con los mismos arroyos.

 

ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.