LEY 3066
Ampliación de la partida para “Construcción de Puentes y Caminos”, Presupuesto de 1907.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase en doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, la partida para construcción y conservación de puentes y caminos del ítem 88 del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.