LEY 3066

 

Ampliación de la partida para “Construc­ción de Puentes y Caminos”, Presupuesto de 1907.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, la partida para construcción y conservación de puentes y caminos del ítem 88 del Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado se pagará de Rentas Generales, con imputación a la pre­sente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.