DECRETO 1181/2025

LA PLATA, 27 de Mayo de 2025

VISTO el expediente EX-2025-02496627-GDEBA-UJLCOMIREC del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) por el cual se propicia constituir el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Reconquista, y

CONSIDERANDO:

Que Que la Ley N° 12.653 dispuso la creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) como ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, cuyo órgano de vinculación con el Poder Ejecutivo provincial es el actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que el referido Comité tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista;

Que asimismo el artículo 6º de la Ley N° 12.653 prevé que el Poder Ejecutivo constituiría, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario a fin de materializar la participación comunitaria a través de representantes de usuarios de servicios, entidades intermedias, profesionales, representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales;

Que la norma establece que el Consejo Consultivo Honorario tendrá por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo;

Que como consecuencia de ello, resulta necesario constituir el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Reconquista en función de tender al fortalecimiento institucional del organismo;

Que velar por la preservación del recurso hídrico en una cuenca como la del Río Reconquista implica abordar las tres crisis ambientales reconocidas internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU): la contaminación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, en tal sentido, el fortalecimiento de institucionalidades con capacidad de implementación de acciones situadas, integrales y transformadoras requiere de marcos conceptuales y paradigmáticos nuevos;

Que en ese orden de ideas el Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina a través de la Ley 27.566 sancionada en el año 2020, establece un marco normativo esencial para garantizar el acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental, como aspectos clave para la gobernanza de cuencas hidrográficas;

Que en este sentido, la implementación del acuerdo impulsa la democratización de la toma de decisiones en asuntos ambientales, permitiendo que comunidades afectadas accedan a información veraz y oportuna, así como a mecanismos efectivos de participación en la órbita pública;

Que han tomado intervencion la Subsecretaria, Tecnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraetsructura y Servicios Publicos y la Dirección Provincial de Asuntos Juridicos, dependiente de la Subsecretaria Legal y Tecnica de la Secretaria General;

Que, asimismo, se han expedido en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 12.653 y por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Constituir, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 12.653, el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), estará integrado de la siguiente manera:

UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de los/as usuarios/as de servicios de provisión de agua potable y cloacas;

UN/A (1) Consejero/a titular yUN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de la industria;

UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de los desarrolladores inmobiliarios;

UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de los comercios;

UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las entidades agrícola-ganaderas;

TRES (3) Consejeros/as titulares y tres (3) Consejeros/as suplentes en representación de los consejos o colegios profesionales de arquitectura, ingeniería, agrimensura, ciencias naturales, agronomía, veterinaria, agroindustria;

TRES (3) Consejeros/as titulares y TRES (3) Consejeros/as suplentes en representación de entidades académicas y universidades con antecedentes de estudios, proyectos, investigación y desarrollo en el territorio de la cuenca o en gestión de cuencas;

DIEZ (10) Consejeros/as titulares y DIEZ (10) Consejeros/as suplentes en representación de organizaciones no gubernamentales por los distintos sectores de la cuenca, debiendo asegurarse la participación de los barrios con vulnerabilidad social.

La participación de los miembros en el Consejo será ad honorem y no implicará erogaciones en concepto de gastos, reintegros o viáticos al Estado.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la forma de elección de los/as representantes de cada uno de los sectores indicados en el artículo precedente será determinada en el Reglamento del Consejo, la cual deberá realizarse a través de mecanismos democráticos que fomenten la participación de la comunidad en su conjunto.

ARTÍCULO 4°. Facultar al Directorio del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) a dictar el Reglamento Interno del Consejo Consultivo Honorario constituido por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro;  AXEL KICILLOF, Gobernador