LEY 3133
Refuerzo de la partida de “Construcción y conservación de puentes y caminos”, Presupuesto de 1908.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de doscientos mil pesos moneda nacional con destino a reforzar el Ítem 86 del presupuesto vigente, para atender al pago de construcción y conservación de puentes y caminos en la Provincia, cuya partida ha resultado insuficiente.
ARTICULO 2.- Esta suma se tomará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.